alvatros escribió:Alli no se como sera aqui en bilbao ni cita ni nada. Vas a hacienda cuando quieras y despues a trafico. No se hasta que punto tendras la necesidad de pedir cita. Siento no poder ayudarte.
Rey29 escribió:En hacienda no es necesario pedir cita previa. Eso si, ve con más de una hora, tendrás que rellenar el modelo 620 (te lo venden allí) y esperar el número. Después te hacen ir al banco a liquidar el pago, generalmente tienen una pequeña sucursal en el mismo edificio. Luego con la copia del contrato original, tu DNI y copia de los papeles de la moto vuelves a coger número y ya te ponen los sellos que justifican el pago. Ahí ya es cuando vas a tráfico. Yo no se cuanto tardarás en Tarragona pero en Madrid no había mucha gente y fui a primera hora y tarde hora y media en hacer todo, échale cerca de una hora. Súmale el trayecto a trafico... Así qué ve con margen, no se tarda 10min.
Y pide cita previa cuando puedas si tienes clara la compra, imagino que en TGN tardarán menos pero en Madrid me dieron cita para 12 días después del día que me metí a pedirla.
GirarCat escribió:Rey29 escribió:En hacienda no es necesario pedir cita previa. Eso si, ve con más de una hora, tendrás que rellenar el modelo 620 (te lo venden allí) y esperar el número. Después te hacen ir al banco a liquidar el pago, generalmente tienen una pequeña sucursal en el mismo edificio. Luego con la copia del contrato original, tu DNI y copia de los papeles de la moto vuelves a coger número y ya te ponen los sellos que justifican el pago. Ahí ya es cuando vas a tráfico. Yo no se cuanto tardarás en Tarragona pero en Madrid no había mucha gente y fui a primera hora y tarde hora y media en hacer todo, échale cerca de una hora. Súmale el trayecto a trafico... Así qué ve con margen, no se tarda 10min.
Y pide cita previa cuando puedas si tienes clara la compra, imagino que en TGN tardarán menos pero en Madrid me dieron cita para 12 días después del día que me metí a pedirla.
Que te lo venden? Que aparte de pagar el impuesto hay que pagar el papelito? jajaja
Madre mía, esa sí que no me la esperaba jaja. Si lo traes de casa te lo ahorras supongo, no?
Por cierto, por algún sitio he leido que el impuesto es un 5% del valor por el que hayas comprado el vehículo. A mi eso me parece muy raro, porque todo el mundo pondría que ha comprado el vehículo por la mitad de lo que realmente ha pagado... Más bien será un 5% del valor que ellos deciden darle al vehículo... De todos modos ese % me parece muy elevado, no? Si te has comprado una moto de 3000€, un 5% de eso son 150€!
Rey, en Tarragona lo tengo ya mirado y puedo pedir hora para dentro de 3-4 días hábiles, no hay mucho problema para eso, parece.
Gracias!
juanillo escribió:Si vas al banco a pagar el impuesto ni te preguntan el valor de venta, con la documentacion de la moto te dicen cuanto te toca pagar.
En su momento me lo mire bien, al cambiar la daytona por la street, y el valor real de la venta no tiene nada que ver, si echais un ojo al BOE por ahi lo pone, lo de los baremos estos.
perera escribió:Por eso mismo, al banco vas a pagarlo con el modelo 620 para que te lo sellen no? Por tanto en el modelo 620 sale el valor de venta de la moto que tu mismo has rellenado, y su correspondiente porcentaje... al menos tanto en el traspaso de los dos coches que he tenido y las 4 motos lo he hecho así todas las veces igual...
En el banco puedes ir a pagar sin el 620 y solo con la documentación?
Qué documentación tiene que presentar?
En caso de que tenga que presentar documentación (cuando el hecho imponible resulta exento o no sujeto) junto con el impreso de autoliquidación deberá aportar:
a) Fotocopia del NIF de la persona compradora.
b) Fotocopia del NIF de la persona vendedora.
c) Fotocopia del NIF de la persona que presenta el documento, si no es la misma persona interesada.
d) Permiso de circulación.
e) Ficha técnica del vehículo.
f) Justificante de la ITV.
¿Qué valor tiene que declarar?
La base imponible es el precio de compra. Sin embargo, cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, que se pueden usar, en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo (esta orden se puede encontrar en el apartado de normativa legal). También se puede consultar y utilizar el simulador de valoraciones de vehículos para obtener esta valoración.
¿Cuál es el tipo impositivo?
El 5%, si la fecha de compraventa es posterior al 30 de junio de 2010.
GirarCat escribió:Es verdad lo que dices, en Catalunya también se puede hacer por internet si tienes DNi electronico, y allí está claro que ni te piden contrato ni nada. Supongo que las comunidades en las que se puede hacer el pago por internet es porque te cobran sobre el valor que ellos consideran. En las que no se puede hacer por internet, quizás sí que sea porque quieren que les enseñes los papeles de compraventa para cobrarte según lo que hayas pagado por la moto..
girarcat escribió:Poniendo una moto matriculada en 2007 de 600cc, te dice que el valor de venta que ellos consideran es de 5000€, % por antiguedad de 34%, Valor a efectos patrimoniales 1700€, Tipo a aplicar 5%
juanillo escribió:girarcat escribió:Girar, si te sirve de consuelo mi speed es una 1050, esta dos escalones por encima en las tablas y siendo de 2008 solo el impuesto ya fueron no se si 170 euros.
perera escribió:Si en eso estamos de acuerdo, el contrato de compraventa no te lo van a pedir, pero lo que sí sé seguro, al menos aquí en Canarias, y en donde viva Rey también, que para pagar en el banco dicho impuesto a ambos nos han pedido siempre el modelo 620, en el que tu mismo has puesto el valor que has pagado, y donde aparecen esos porcentajes y el valor final a pagar como impuesto. Será que varía por comunidades y no os piden el 620, porque no queda otra jejeje, aquí te piden el 620 precisamente porque te lo tienen que sellar ellos como "pagado" para luego ir a hacienda y que te den lo necesario para ir a tráfico.
Modelos de autoliquidación
Para autoliquidar la adquisición de un vehículo puede optar entre:
a) El modelo 627.
Es el impreso más fácil de rellenar, pero para su utilización es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Se puede utilizar cuando un único adquirente compra un vehículo de matrícula española (no sirve para aeronaves ni embarcaciones).
b) La transmisión debe estar sujeta al impuesto y no exenta.
c) Para utilizar este modelo la autoliquidación no puede ser complementaria de otra anterior, ni se puede presentar fuera del plazo de pago.
Este impreso se encuentra disponible únicamente en el programa de ayuda de vehículos.
b) El modelo 620.
Se puede utilizar para autoliquidar cualquier transmisión de medios de transporte usados: vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Se puede adquirir en las oficinas tributarias, en el programa de ayuda o en el PDF disponible en este portal.
c) El modelo 629.
Mediante el servicio de atención presencial y personalizada, en las oficinas tributarias os cumplimentarán y entregarán el modelo donde se indican los datos de la compraventa.
GirarCat escribió:Pero en este caso puedes poner el precio tu mismo en el 620, independientemente del precio que tengas en el contrato de compraventa porque éste no te lo piden?
Ejemplo de tramitación
El señor A compra el 2 de septiembre de 2010 a la señora B un Ford Capri, modelo 2.3 V6-S-Ghia, que cubica 2.294 cc y tiene menos de un año de antigüedad.
El programa de ayuda para la autoliquidación de la transmisión de vehículos usados facilita la entrada de los datos para rellenar el impreso del modelo 627.
Se debe consignar la siguiente información:
1. La fecha del devengo, es la de formalización del acto de compraventa; siguiendo el ejemplo, el 2 de septiembre de 2010.
2. En el apartado de sujeto pasivo se deben poner los datos personales del comprador (A) (también se pueden pegar las etiquetas fiscales que facilitan las oficinas tributarias), y en el apartado de transmitente los datos de la persona vendedora (B) .
3. Dentro del apartado de características técnicas del vehículo, consignar todos los datos que se solicitan y que figuran en la ficha técnica y el permiso de circulación.
4. En el apartado de autoliquidación se calcula el total a ingresar que corresponde. La base imponible es el valor declarado. Para calcularlo, podemos utilizar el simulador de valoración. En este ejemplo, por las características del vehículo y el año de matriculación, el valor a declarar son 9.000,00 euros.
5. El tipo de gravamen, en este caso, es el 5% (aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2010).
6. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo, la cuota a ingresar será el resultado de aplicar el tipo impositivo del 5% sobre el valor del vehículo: 450,00 euros.
Una vez rellenado el impreso y firmado el modelo, se paga el impuesto en cualquier entidad colaboradora.
Una vez hecho el ingreso, con la carta de pago y la documentación del vehículo ya se puede dirigir a la Jefatura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de titularidad.
Rey29 escribió:juanillo escribió:Si vas al banco a pagar el impuesto ni te preguntan el valor de venta, con la documentacion de la moto te dicen cuanto te toca pagar.
En su momento me lo mire bien, al cambiar la daytona por la street, y el valor real de la venta no tiene nada que ver, si echais un ojo al BOE por ahi lo pone, lo de los baremos estos.
Al banco vas a pagar con el modelo 620 relleno y sellado por una funcionaria de hacienda (a mi, muy amablemente, me comentó que la R6R el precio "mínimo" a poner en el contrato eran 1700 euros y que pagaría 68), no con los papeles de la moto. Por tanto, depende totalmente del precio que pongas en el contrato. Ojo, hablo de Madrid, en otro sitio no se cómo se hará, pero dudo que sea distinto.
Los baremos estan por si alguien se "pasa de listo" y pone que ha comprado la R6R por 800€. Le van a decir que nanai, que el 4% es sobre 1700 euros como mínimo.
Cuando vas al banco con el modelo 620 te lo sellan y ya subes a otra ventanilla a entregar las fotocopias requeridas, te ponen las pegatinas / sellos correspondientes y ya estás listo para ir a tráfico.
HATI escribió:SV año 2001 20 euros en 2014.
GirarCat escribió:HATI escribió:SV año 2001 20 euros en 2014.
Las motos de más de 10 años están exentas del impuesto, no?, por lo menos en Catalunya...
eljuanri escribió:Con lo de las motos de más de 10 años creo que confundis las tasas de tráfico con el impuesto. Al menos en Cataluña cuando yo vendí mi GS 500 estaban exentas de pago . En cuanto a lo que pregunta GirarCat al menos en Barcelona es tal y cómo comenta Juanillo. Yo recuerdo haber ido a una oficina de la Caixa Penedes que esta al lado de tráfico. Alli te piden únicamente la documentación de la moto y te dicen la cantidad que has de abonar. Te entregan el recibo y con eso en tráfico tienes que abonar las tasas y ya tienes el cambio de nombre .
Rey29 escribió:El día que me roben los papeles de la moto me encuentro sin moto y encima con los papeles a nombre de otro!! Como pueden no pedir el contrato?? Vale que en la solocitud de transmisión hay una firma del vendedor pero... Tela. Ni la copia del DNI el vendedor te han pedido??
renegao escribió:aunque desgraciadamente ya no voy a pagar mas impuestos de circulación,, al año que viene cumple los 20 añitos
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